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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTICULO 30.- Normas supletorias.

Para todo lo que no se regula en la presente Ley, si no existe

incompatibilidad con este texto, se aplicarán, supletoriamente, el

Código de Trabajo y las leyes laborales conexas. Se aplicará el Código

Civil cuando no existan normas reguladoras.

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