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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

ARTICULO 32.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO UNICO.- Lo dispuesto en los artículos 5 y 7 anteriores

deberá cumplirse en un plazo de tres meses, contado a partir de la

vigencia de la presente Ley.

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