7
ARTICULO 7.- Información sobre denuncias. Todo patrono
estará obligado a informar sobre las denuncias de hostigamiento sexual
que se reciban en su lugar de trabajo, así como el resultado del
procedimiento que se realice, a la Defensoría
de los Habitantes, si se trata de instituciones públicas, o a la Dirección
Nacional e Inspección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, si se trata de patronos privados.
Para efectos del sector público, se entiende por patrono al superior
jerárquico de cada institución.
|