15
ARTICULO
15.- Causales de despido del denunciante. Quien haya formulado una denuncia de
hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa
justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato
laboral, conforme a las causales establecidas en el artículo 81 del
Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, el patrono
tramitará el despido ante la Dirección Nacional
e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la
existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá
autorizar, excepcionalmente, la suspensión de la persona trabajadora,
mientras se resuelve el despido.
El
incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la
trabajadora o el trabajador, causa justa para terminar, con responsabilidad
patronal, el contrato laboral.
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