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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPITULO V

 

PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA SANCIONAR

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

 

 

ARTICULO 18.- Competencia de los tribunales de jurisdicción laboral.

Agotados los procedimientos establecidos en el centro del trabajo o si no se cumplen por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, las denuncias por hostigamiento sexual se podrán presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales serán competentes para conocerlas.

En las relaciones de docencia, una vez agotados los procedimientos establecidos en el centro educativo o si no se cumplen por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, el estudiante o la estudiante podrá presentar la denuncia ante los tribunales laborales para que se apliquen las sanciones establecidas en la presente Ley contra la persona acusada de hostigamiento y su patrono, según corresponda.

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