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CAPITULO V
PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA
SANCIONAR
EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
ARTICULO 18.- Competencia de los
tribunales de jurisdicción laboral.
Agotados los procedimientos
establecidos en el centro del trabajo o si no se cumplen por motivos que no se
le pueden imputar a la persona ofendida, las denuncias por hostigamiento sexual
se podrán presentar ante los tribunales de la jurisdicción
laboral, los cuales serán competentes para conocerlas.
En las relaciones de docencia, una
vez agotados los procedimientos establecidos en el centro educativo o si no se
cumplen por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, el
estudiante o la estudiante podrá presentar la denuncia ante los
tribunales laborales para que se apliquen las sanciones establecidas en la
presente Ley contra la persona acusada de hostigamiento y su patrono,
según corresponda.
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