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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTICULO 22.- Comparecencia de las partes. Cumplido el plazo para contestar la demanda, el juez convocará a las partes a una comparecencia de conciliación y de pruebas, según se establece en los artículos 474 a 489 del Código de Trabajo.

 

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