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ARTICULO 26.- Derechos de
la persona cesante. Cuando la persona hostigada haya terminado el contrato de
trabajo con responsabilidad patronal o haya sido despedida por esa causa,
tendrá derecho a:
a) Que se le cancelen las
prestaciones correspondientes.
b) Pago de salarios
caídos y demás extremos que el juez determine.
c) Regresar a su puesto, si
expresamente lo solicita. Si se trata
de un empleado público,
podrá optar por la permuta.
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