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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTICULO 28.- Indemnización por daño moral. Cuando, mediante sentencia, se compruebe el hostigamiento, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral, si ha sido acreditado, lo cual también será de conocimiento del Juez de Trabajo.

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