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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 29.- Prescripción. El cómputo, la suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción se regirán por lo que se estipula en el Título X del Código de Trabajo.

 

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