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Artículo 30.- Marco
legal de la demanda.
Presentada la demanda, se procederá conforme a lo estipulado en los artículos
464 y 468 del Código de Trabajo, salvo en lo referente al plazo de la audiencia
que el juez conferirá a la parte demandada, el cual será de tres a ocho días.
(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805
del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 21 al 30)
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