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Artículo 5 bis
[Todos los derechos de propiedad industrial: plazo
de gracia para el pago de las tasas de mantenimiento
de los derechos; Patentes: rehabilitación]
1.- Se concederá un plazo de gracia, que deberá ser de seis meses
como mínimo, para el pago de las tasas previstas para el mantenimiento
de los derechos de propiedad industrial, mediante el pago de una
sobretasa, si la legislación nacional lo impone.
2.- Los países de la Unión tienen la facultad de prever la
rehabilitación de las patentes de invención caducadas como consecuencia
de no haberse pagado las tasas.
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