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 Normativa >> Ley 7484 >> Fecha 28/03/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7484 - Articulo 5
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Artículo 5 -BIS
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Artículo 5 bis

[Todos los derechos de propiedad industrial: plazo

de gracia para el pago de las tasas de mantenimiento

de los derechos; Patentes: rehabilitación]

1.- Se concederá un plazo de gracia, que deberá ser de seis meses

como mínimo, para el pago de las tasas previstas para el mantenimiento

de los derechos de propiedad industrial, mediante el pago de una

sobretasa, si la legislación nacional lo impone.

2.- Los países de la Unión tienen la facultad de prever la

rehabilitación de las patentes de invención caducadas como consecuencia

de no haberse pagado las tasas.

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