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 Normativa >> Ley 7484 >> Fecha 28/03/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7484 - Articulo 5
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Artículo 5 -QUATER
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Artículo 5 quater

[Patentes: introducción de productos fabricados en

aplicación de un procedimiento patentado en

el país de importación]

Cuando un producto es introducido en un país de la Unión donde

existe una patente que protege un procedimiento de fabricación de dicho

producto, el titular de la patente tendrá, con respecto al producto

introducido, todos los derechos que la legislación del país de

importación le concede, sobre la base de la patente de procedimiento,

con respecto a los productos fabricados en dicho país.

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