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Artículo 5 quater
[Patentes: introducción de productos fabricados en
aplicación de un procedimiento patentado en
el país de importación]
Cuando un producto es introducido en un país de la Unión donde
existe una patente que protege un procedimiento de fabricación de dicho
producto, el titular de la patente tendrá, con respecto al producto
introducido, todos los derechos que la legislación del país de
importación le concede, sobre la base de la patente de procedimiento,
con respecto a los productos fabricados en dicho país.
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