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 Normativa >> Ley 7484 >> Fecha 28/03/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7484 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10

[Indicaciones falsas: embargo a la importación, etc.,

de los productos que lleven indicaciones falsas sobre la

procedencia del producto o sobre la identidad

del productor, etc.]

1.- Las disposiciones del artículo precedente serán aplicadas en

caso de utilización directa o indirecta de una indicación falsa

concerniente a la procedencia del producto o a la identidad del

productor, fabricante o comerciante.

2.- Será en todo caso reconocido como parte interesada, sea persona

física o moral, todo productor, fabricante o comerciante dedicado a la

producción, la fabricación o el comercio de ese producto y establecido

en la localidad falsamente indicada como lugar de procedencia, o en la

región donde esta localidad esté situada, o en el país falsamente

indicado, o en el país donde se emplea la indicación falsa de

procedencia.

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