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Artículo 10
[Indicaciones falsas: embargo a la importación, etc.,
de los productos que lleven indicaciones falsas sobre la
procedencia del producto o sobre la identidad
del productor, etc.]
1.- Las disposiciones del artículo precedente serán aplicadas en
caso de utilización directa o indirecta de una indicación falsa
concerniente a la procedencia del producto o a la identidad del
productor, fabricante o comerciante.
2.- Será en todo caso reconocido como parte interesada, sea persona
física o moral, todo productor, fabricante o comerciante dedicado a la
producción, la fabricación o el comercio de ese producto y establecido
en la localidad falsamente indicada como lugar de procedencia, o en la
región donde esta localidad esté situada, o en el país falsamente
indicado, o en el país donde se emplea la indicación falsa de
procedencia.
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