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Artículo 10 bis
[Competencia desleal]
1.- Los países de la Unión están obligados a asegurar a los
nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la
competencia desleal.
2.- Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia
contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.
3.- En particular deberán prohibirse:
1.- cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier
medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la
actividad industrial o comercial de un competidor;
2.- las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio,
capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad
industrial o comercial de un competidor;
3.- las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el
ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la
naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en
el empleo o la cantidad de los productos.
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