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 Normativa >> Ley 7484 >> Fecha 28/03/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7484 - Articulo 10
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Artículo 10 -BIS
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10

Artículo 10 bis

[Competencia desleal]

1.- Los países de la Unión están obligados a asegurar a los

nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la

competencia desleal.

2.- Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia

contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.

3.- En particular deberán prohibirse:

1.- cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier

medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la

actividad industrial o comercial de un competidor;

2.- las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio,

capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad

industrial o comercial de un competidor;

3.- las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el

ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la

naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en

el empleo o la cantidad de los productos.

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