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Artículo 10 ter
[Marcas, nombres comerciales, indicaciones falsas,
competencia desleal: recursos legales;
derecho a proceder judicialmente]
1.- Los países de la Unión se comprometen a asegurar a los
nacionales de los demás países de la Unión los recursos legales
apropiados para reprimir eficazmente todos los actos previstos en los
Artículos 9, 10 y 10 bis.
2.- Se comprometen, además, a prever medidas que permitan a los
sindicatos y asociaciones de representantes de los industriales,
productores o comerciantes interesados y cuya existencia no sea
contraria a las leyes de sus países, proceder judicialmente o ante las
autoridades administrativas, para la represión de los actos previstos
por los Artículos 9, 10 y 10 bis, en la medida en que la ley del país
donde la protección se reclama lo permita a los sindicatos y a las
asociaciones de este país.
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