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 Normativa >> Ley 7484 >> Fecha 28/03/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7484 - Articulo 10
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Artículo 10 -TER
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10

Artículo 10 ter

[Marcas, nombres comerciales, indicaciones falsas,

competencia desleal: recursos legales;

derecho a proceder judicialmente]

1.- Los países de la Unión se comprometen a asegurar a los

nacionales de los demás países de la Unión los recursos legales

apropiados para reprimir eficazmente todos los actos previstos en los

Artículos 9, 10 y 10 bis.

2.- Se comprometen, además, a prever medidas que permitan a los

sindicatos y asociaciones de representantes de los industriales,

productores o comerciantes interesados y cuya existencia no sea

contraria a las leyes de sus países, proceder judicialmente o ante las

autoridades administrativas, para la represión de los actos previstos

por los Artículos 9, 10 y 10 bis, en la medida en que la ley del país

donde la protección se reclama lo permita a los sindicatos y a las

asociaciones de este país.

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