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 Normativa >> Ley 7484 >> Fecha 28/03/1995 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7484 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18

[Revisión de los Artículos 1 a 12 y 18 a 30]

1.- El presente Convenio se someterá a revisiones con objeto de

introducir en él las mejoras que tiendan a perfeccionar el sistema de la

Unión.

2.- A tales efectos, se celebrarán, entre los delegados de los

países de la Unión, conferencias que tendrán lugar, sucesivamente, en

uno de esos países.

3.- Las modificaciones de los artículos 13 a 17 estarán regidas por

las disposiciones del artículo 17.

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