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Artículo 18
[Revisión de los Artículos 1 a 12 y 18 a 30]
1.- El presente Convenio se someterá a revisiones con objeto de
introducir en él las mejoras que tiendan a perfeccionar el sistema de la
Unión.
2.- A tales efectos, se celebrarán, entre los delegados de los
países de la Unión, conferencias que tendrán lugar, sucesivamente, en
uno de esos países.
3.- Las modificaciones de los artículos 13 a 17 estarán regidas por
las disposiciones del artículo 17.
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