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 Normativa >> Ley 7484 >> Fecha 28/03/1995 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7484 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19

[Arreglos particulares]

Queda entendido que los países de la Unión se reservan el derecho

de concertar separadamente entre sí arreglos particulares para la

protección de la propiedad industrial, en tanto que dichos arreglos no

contravengan las disposiciones del presente Convenio.

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