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 Normativa >> Ley 7484 >> Fecha 28/03/1995 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7484 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26

[Denuncia]

1.- El presente Convenio permanecerá en vigor sin limitación de

tiempo.

2.- Todo país podrá denunciar la presente Acta mediante

notificación dirigida al Director General. Esta denuncia implicará

también la denuncia de todas las Actas anteriores y no producirá efecto

más que respecto al país que la haya hecho, quedando con vigor y

ejecutivo el Convenio respecto de los demás países de la Unión.

3.- La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el

Director General haya recibido la notificación.

4.- La facultad de denuncia prevista por el presente artículo no

podrá ser ejercida por un país antes de la expiración de un plazo de

cinco años contados desde la fecha en que se haya hecho miembro de la

Unión.

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