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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23966 >> Fecha 10/01/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23966 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º.- No se podrá modificar la División Territorial

Administrativa de la República de Costa Rica a partir de la

publicación de este decreto y hasta transcurrido un año desde su

publicación.

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