Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23966 >> Fecha 10/01/1995 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 23966 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
9

Artículo 9º.- La integración de los órganos de apoyo señalados

en el artículo 5º de este Decreto será de la siguiente forma:

La Comisión Nacional de los Censos estará integrada por:

a) El Ministro de Economía, Industria y Comercio o su

representante, quien la presidirá.

b) El Ministro de Educación Pública o su representante.

c) El Ministro de Planificación Nacional y Política

Económica o su representante.

d) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su

representante.

e) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su

representante.

f) El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos o su

representante.

g) El Ministro de la Presidencia o su representante.

h) El Ministro de Hacienda o su representante.

i) La Ministra de Gobernación o su representante.

j) La Ministra de Información o su representante.

k) Un Representante del Sector Laboral del Ministerio de

Educación Pública.

l) Dos profesionales de reconocido prestigio en el campo

estadístico y poseedores de una adecuada preparación en

esta materia.

m) La Directora General de Estadística y Censos o su

representante.

También serán invitados a integrar la Comisión Nacional de

Censos:

n) El Director de la Escuela de Estadística de la

Universidad de Costa Rica o su representante.

o) El Presidente de la Comisión Nacional de Rectores o su

representante.

p) El Presidente de la Unión de Cámaras o su representante.

La Dirección General de Estadística y Censos actuará como

la Secretaría Técnica y Administrativa de la Comisión, en

lo concerniente al cumplimiento de sus funciones. Como

Secretaria de la Comisión actuará la Directora General de

Estadística y Censos o su representante, quien será

responsable de levantar debidamente las actas, llevar un

recuento de los acuerdos por ejecutar y cumplir con la

mayor diligencia las labores que le asigne la Comisión,

la Ley y los reglamentos.

El Comité Ejecutivo de los Censos, estará integrado por:

a) La Directora General de Estadística y Censos, quien lo

presidirá.

b) La Subdirectora General de Estadística y Censos.

c) Todos los Jefes de Departamento de la Dirección General

de Estadística y Censos.

El Comité Técnico de los Censos, estará integrado por:

a) La Directora General de Estadística y Censos o su

representante, quien lo presidirá.

b) La Jefe del Departamento de Censos y Encuestas, quien

actuará como secretaria.

c) El Jefe del Departamento Administrativo.

d) El Jefe del Departamento de Cómputo.

e) La Jefe del Departamento de Cartografía.

d) La Jefe del Departamento de información.

g) El Jefe de la Sección de Operaciones Censales.

h) El Jefe de la Sección de Estadísticas Agropecuarias.

Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por funcionarios

especializados, nombrados por el Comité Ejecutivo de los Censos, y

deberán tener relación con las siguientes actividades:

a) Vivienda.

b) Población.

c) Agropecuario.

d) Cartografía.

e) Cómputo

f) Administración.

g) Operaciones Censales.

h) Capacitación.

Cada una de las comisiones de trabajo será coordinada por el

miembro del Comité Técnico responsable del área respectiva.

Ir al inicio de los resultados