Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23966 >> Fecha 10/01/1995 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 23966 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
13

Artículo 13.- Las funciones y tareas de toda la organización

para los Censos deberán estar descritas en un Manual de

Organización y Procedimientos Administrativos que para tal efecto

debe elaborar la Dirección General de Estadística y Censos, y el

cual deberá ser aprobado por la Comisión Nacional de los Censos.

Ir al inicio de los resultados