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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 1
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24961-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

Considerando:

1º. Que mediante decreto ejecutivo 21731-MICITT(*)-MEP del 17 de noviembre, publicado en "La Gaceta" 239 del 14 de diciembre de 1992, se promulgo el Reglamento al Capítulo II del Título IV de la Ley 7169, sobre Colegios Científicos(l).

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

2º. Que el Consejo Superior de Educación, aprobó el Reglamento de Evaluación y Normas de Promoción de los Colegios Científicos, según decreto ejecutivo 22915-MEP publicado en "La Gaceta" 42 del 1º de marzo de 1994, y su reforma mediante decreto 23255-MEP (3).

3º. Que según decreto ejecutivo 24091-MEP publicado en "La Gaceta" 96 del 19 de mayo de 1994, se estableció el marco de referencia y directrices técnicas para la  evaluación en el sistema de educación formal, así como las normas básicas reguladoras del proceso educativo, según sesión 13-95 del 16 de febrero de 1995, del Consejo Superior de Educación. Por tanto,

En ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 140 de la Constitución Política en su inciso 18,

Decretan:

las siguientes,

NORMAS BASICAS REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO EN LOS COLEGIOS CIENTIFICOS

COSTARRICENSES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Los Colegios Científicos son, por definición, instituciones preuniversitarias que ofrecen a sus alumnos la oportunidad de desarrollar habilidades, destrezas, conocimientos y orientación profesional para un óptimo desempeño académico en la Educación Superior.

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