Nº 24961-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
Considerando:
1º. Que mediante decreto ejecutivo N°
21731-MICITT(*)-MEP del 17 de noviembre, publicado en "La Gaceta" Nº 239 del 14 de diciembre de 1992, se promulgo el
Reglamento al Capítulo II del Título IV de la Ley 7169, sobre Colegios Científicos(l).
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
2º. Que el Consejo Superior de Educación, aprobó el
Reglamento de Evaluación y Normas de Promoción de los Colegios Científicos,
según decreto ejecutivo N° 22915-MEP publicado en
"La Gaceta"
Nº 42 del 1º de marzo de 1994, y su reforma mediante
decreto N° 23255-MEP (3).
3º. Que según decreto ejecutivo Nº
24091-MEP publicado en "La
Gaceta" Nº 96 del 19 de mayo
de 1994, se estableció el marco de referencia y directrices técnicas para
la evaluación en el sistema de educación
formal, así como las normas básicas reguladoras del proceso educativo, según
sesión N° 13-95 del 16 de febrero de 1995, del
Consejo Superior de Educación. Por tanto,
En ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 140 de
la Constitución
Política en su inciso 18,
Decretan:
las siguientes,
NORMAS BASICAS REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO EN LOS
COLEGIOS CIENTIFICOS
COSTARRICENSES
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Los Colegios Científicos son, por definición,
instituciones preuniversitarias que ofrecen a sus alumnos la oportunidad de
desarrollar habilidades, destrezas, conocimientos y orientación profesional
para un óptimo desempeño académico en la Educación Superior.