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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.Los Colegios Científicos Costarricenses tendrán un régimen

diferente al de todos los Colegios Oficiales, en razón de sus fines y

propósitos; su plan de estudios; contenidos programáticos; nivel de

exigencia; reglamentos; currículo; organización propia; normas

particulares de admisión y promoción; criterios de contratación de

personal docente y administrativo; calendario escolar propio, y otros

aspectos.

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