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Artículo 2º.Los Colegios Científicos Costarricenses tendrán un régimen
diferente al de todos los Colegios Oficiales, en razón de sus fines y
propósitos; su plan de estudios; contenidos programáticos; nivel de
exigencia; reglamentos; currículo; organización propia; normas
particulares de admisión y promoción; criterios de contratación de
personal docente y administrativo; calendario escolar propio, y otros
aspectos.
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