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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPITULO II

Del Sistema Educativo en los Colegios Científicos

Artículo 5º.Los Colegios Científicos tendrán como objetivo la

formación integral de sus estudiantes, considerando los más altos valores

costarricenses en el marco de un proceso educativo, con énfasis en la

adquisición de conocimientos sólidos y habilidades en los fundamentos de

la Matemática, la Física, la Química, la Biología y la Informática.

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