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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.Estos Colegios se impulsarán como una opción eficaz para

el mejoramiento de la enseñanza de las ciencias, sin menoscabo de otras

opciones que puedan desarrollarse.

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