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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11º.El curso lectivo de los Colegios Científicos se iniciará

el primer día hábil del mes de febrero y finalizará, para los estudiantes

de décimo año, el último día hábil del mes de noviembre. Para los

estudiantes de undécimo, finalizará el último día hábil de octubre. Su

duración constará, como mínimo, de 200 días lectivos por año, con una

jomada diaria de once lecciones.

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