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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12º.Las lecciones tendrán una duración de 45 minutos. Los

períodos de receso incluirán: la Semana Santa, 2 semanas del mes de

julio, las cuales coincidirán con las vacaciones de medio período de las

escuelas y colegios oficiales. La tercera semana de julio, será destinada

a actividades programadas de convivencia entre sedes de los CCC, para

divulgación de la modalidad científica, para labores de voluntariado con

proyección comunal; y otras a juicio del Director Ejecutivo del Sistema

Nacional de los C.C.C., conjuntamente con los Ejecutivos Instituciondes.

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