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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13º.Los estudiantes de undécimo año, como requisito de su

graduación, deberán realizar un trabajo comunal estudiantil de no menos

de treinta horas, el cual se regirá por las normas que establezca el MEP,

en esta materia.

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