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CAPITULO III
Del Educando, de los Padres de Familia y de las Autoridades
Artículo 14º. El ingreso de los estudiantes al Sistema Nacional de
Colegios Científicos se regirá por condiciones académicas especiales, las
cuales serán definidas por el Director Ejecutivo, conjuntamente con los
Ejecutivos Institucionles de los Colegios Científicos.
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