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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15º. Los Colegios Científicos Costarricenses pretenden

identificar, seleccionar y dar atención especial a estudiantes muy

esforzados, que: (a) sientan un gusto especial por la matemática y las

ciencias exactas; (b) encuentren agradable y atractivo un régimen de

estudio intenso; (c) puedan presentar prueba de que tienen buena salud

que les permita estudiar en un ambiente de trabajo fuerte; (d)(*) sean

costarricenses; (e) cumplan con los requisitos de edad establecidos por

la Comisión de Admisión de los C.C.C.

(*) ANULADO este inciso d) por resolución de la Sala Constitucional Nº

2570-97 de las 15:39 horas del 13 de mayo de 1997.

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