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Artículo 15º. Los Colegios Científicos Costarricenses pretenden
identificar, seleccionar y dar atención especial a estudiantes muy
esforzados, que: (a) sientan un gusto especial por la matemática y las
ciencias exactas; (b) encuentren agradable y atractivo un régimen de
estudio intenso; (c) puedan presentar prueba de que tienen buena salud
que les permita estudiar en un ambiente de trabajo fuerte; (d)(*) sean
costarricenses; (e) cumplan con los requisitos de edad establecidos por
la Comisión de Admisión de los C.C.C.
(*) ANULADO este inciso d) por resolución de la Sala Constitucional Nº
2570-97 de las 15:39 horas del 13 de mayo de 1997.
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