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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17º. Son derechos fundamentales de los alumnos regulares de

los Colegios Científicos Costarricenses, en cuanto al proceso educativo:

a) Recibir, sin distinciones de ninguna naturaleza, los servicios

educativos que se ofrecen en la institución.

b) Recibir de sus profesores, funcionarios y compañeros, un trato

basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral

así como a su privacidad y sus bienes.

c) Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que

correspondan en defensa de sus derechos conculcados.

d) Utilizar los servicios y las instalaciones de la institución de

conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.

e) Participar en los procesos de selección que se establezcan para

la conformación de delegaciones culturales, deportivas o de

cualquier otra índole, cuando ostenten la representación de la

Institución.

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