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Artículo 17º. Son derechos fundamentales de los alumnos regulares de
los Colegios Científicos Costarricenses, en cuanto al proceso educativo:
a) Recibir, sin distinciones de ninguna naturaleza, los servicios
educativos que se ofrecen en la institución.
b) Recibir de sus profesores, funcionarios y compañeros, un trato
basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral
así como a su privacidad y sus bienes.
c) Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que
correspondan en defensa de sus derechos conculcados.
d) Utilizar los servicios y las instalaciones de la institución de
conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.
e) Participar en los procesos de selección que se establezcan para
la conformación de delegaciones culturales, deportivas o de
cualquier otra índole, cuando ostenten la representación de la
Institución.
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