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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18º.Son deberes y obligaciones de los estudiantes regulares

de un Colegio Científico Costarricense:

a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifique como

persona y que enaltezca el buen nombre de la Institución y de

la comunidad en general.

b) Vestir con decoro y cumplir con las regulaciones establecidas por

el Ejecutivo Institucional en cuanto al uniforme y la

presentación personal.

c) Asistir con puntualidad a las actividades escolares y comprometer

su atención y esfuerzo en el proceso de aprendizaje.

d) Contribuir, con su conducta y participación responsable, en la

creación, y mantenimiento de un ambiente adecuado para el

aprendizaje.

e) Colaborar y participar, en la forma en que lo indiquen los

educadores, en las lecciones y actividades escolares, tanto

curriculares como extracurriculares.

f) Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones

con los compañeros, profesores y autoridades de la Institución

y, en general con todas las personas.

g) Respetar las normas de convivencia humana dentro y fuera de la

institución, y valorar en las demás los derechos que se les

reconocen como personas.

h) Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que

imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad

costarricense.

i) Respetar, en su integridad física, emocional y moral a sus

compañeros, profesores y otros funcionarios de la Institución.

j) Cumplir puntualmente con el calendario, los horarios y las

instrucciones para el desarrollo de las actividades

institucionales.

k) Respetar los bienes y la privacidad de sus profesores, compañeros

y funcionarios de la institución.

l) Cuidar y conservar las edificaciones, las instalaciones, el

equipo, el material, el mobiliario y, en general los bienes de

la Institución y de la Universidad sede.

m) Cumplir con las orientaciones e indicaciones que formulen las

autoridades educativas relativas a los hábitos de aseo o

higiene personal así como las normas de ornato, aseo, limpieza

y moralidad de la institución.

n) Informar a sus padres o encargados sobre las existencia de

informes o comunicaciones remitidas al hogar.

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