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De los Padres de Familia
Artículo 19º.Los padres de familia o encargados del educando tienen el
derecho y tienen el deber de procurar la educación de sus hijos. En
consecuencia, tienen el deber fundamental de apoyar, individualmente y en
concurso, el proceso educativo que ofrece la institución en general y que
dirige el educador en especial, para la consecución de los fines y
objetivos de la institución.
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