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Artículo 20º.Son deberes y obligaciones del padre de familia o
encargados del educando:
a) Fortalecer las virtudes y los valores de sus hijos.
b) Velar porque sus hijos dispongan de los materiales requeridos
para el proceso de aprendizaje.
c) Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares del estudiante,
en especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar.
d) Cumplir con esas indicaciones que expresamente se le formulen, en
aras de un mejor desarrollo de las potencialidades de sus
hijos.
e) Vigilar que se satisfaga el derecho de sus hijos a la educación,
en cuanto a cantidad y calidad.
f) Formular oportunamente las objeciones que estimen pertinentes, a
las calificaciones asignadas a sus hijos, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la entrega de los resultados.
g) Firmar oportunamente los instrumentos de evaluación, ya
calificados.
h) Justificar las ausencias o llegadas tardías de sus hijos a la
institución, ante el Ejecutivo Institucional, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la ausencia o llegada tardía.
i) Asistir a las citas o convocatorias que se le formulen a las
actividades de la institución.
j) Participar en todas aquellas actividades del Colegio Científico a
las que sea convocado.
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