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Artículo 25º.Para efectos de la evaluación de los aprendizajes, se
utilizará la escala numérica de uno a cien; no obstante, la calificación
mínima por período será de 40. Los promedios semestrales y anuales se
reportarán al hogar. Se consignarán las calificaciones con dos decimales
y solamente en el promedio anual se redondeará a la unidad superior a
partir de 0,51.
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