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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27º.La valoración del progreso escolar del estudiante se

realizará tomando en cuenta todos o algunos de los aspectos siguientes:

a) Trabajos cotidianos.

b) Trabajo extra clase.

c) Rendimiento en pruebas.

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