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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29º.Toda asignatura deberá tener un programa elaborado por su

propio profesor, y aprobado oportunamente por el Ejecutivo Institucional.

Deberá incluir los objetivos, los contenidos, las actividades para

cumplir con los objetivos, el cronograma, las normas de evaluación del

rendimiento académico y aprovechamiento escolar, y la bibliografía

mínima. El profesor debe entregar el programa del curso a sus estudiantes

y el Ejecutivo Institucional, durante la primera semana del ciclo lectivo

correspondiente. El programa deberá ser comentado por el profesor con sus

estudiantes.

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