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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31..En relación con las pruebas, el docente debe:

a) Indicar el tiempo disponible, el cual no debe ser mayor de tres

horas lectivas.

b) Elaborarlas de manera que combinen preguntas de diferentes

niveles de dificutad.

c) Formularlas de manera que promuevan la reflexión, la creatividad

y la criticidad.

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