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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33º.Las pruebas serán administradas por el profesor

respectivo. Las parciales dentro del horario que corresponde a su

asignatura, y las semestrales dentro del horario que el Ejecutivo

Institucional establezca. En ningún caso se aplicará a un mismo alumno o

a un grupo de alumnos, más de dos pruebas diarias.

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