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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34º.La realización de las pruebas extraordinarias será

dispuesta por el profesor, o, en su defecto, ordenadas por el Ejecutivo

Institucional, en los casos siguientes:

a) Falta de adaptación de la prueba ordinaria a los programas,

previo dictamen del Ejecutivo Institucional.

b) Enfermedad del estudiante, debidamente comprobada.

c) Enfermedad o muerte de un pariente en primer grado de

consanguinidad o afinidad.

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