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Artículo 34º.La realización de las pruebas extraordinarias será dispuesta por el profesor, o, en su defecto, ordenadas por el Ejecutivo
Institucional, en los casos siguientes:
a) Falta de adaptación de la prueba ordinaria a los programas,
previo dictamen del Ejecutivo Institucional.
b) Enfermedad del estudiante, debidamente comprobada.
c) Enfermedad o muerte de un pariente en primer grado de
consanguinidad o afinidad.
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