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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35º.El alumno contará con tres días hábiles, a partir del día

en que de nuevo se incorpore a lecciones, para presentarse ante el

respectivo profesor, o ante el Ejecutivo Institucional, para que se le

asigne la fecha del examen extraordinario. Deberá proceder de igual forma

cuando se trate de ausencias a trabajos de investigación.

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