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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38º.El proceso de evaluación de los aprendizajes y del

desarrollo socio-afectivo y ético, sin perjuicio de la responsabilidad

profesional del educador, requiere de la obligada participación y

colaboración de las siguientes instancias:

a)El profesor.

b)El educando.

c)El Ejecutivo Institucional.

d)El Consejo Académico.

e)El orientador, cuando lo hubiese.

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