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Artículo 38º.El proceso de evaluación de los aprendizajes y del
desarrollo socio-afectivo y ético, sin perjuicio de la responsabilidad
profesional del educador, requiere de la obligada participación y
colaboración de las siguientes instancias:
a)El profesor.
b)El educando.
c)El Ejecutivo Institucional.
d)El Consejo Académico.
e)El orientador, cuando lo hubiese.
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