Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 41
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 41     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 41
Ir al final de los resultados
Artículo 41
Versión del artículo: 1  de 1
41

Artículo 41º.El alumno que obtuviere como calificación un Regular o un

Deficiente, perderá su condición de alumno regular del Colegio Científico

y deberá regresar a su colegio de origen a proseguir sus estudios.

Ir al inicio de los resultados