42
CAPITULO VI
De la Promoción en los Colegios Científicos
Artículo 42º.Para conservar la condición de alumno regular de un
Colegio Científico, el estudiante de décimo año podrá obtener, durante el
primer semestre, un máximo de dos calificaciones inferiores a 70, siempre
y cuando éstas no correspondan a las asignaturas Matemática, Física,
Química o Biología; tanto del área general como del área de
profundización.
En el segundo semestre, una calificación inferior a 70 tendrá como
consecuencia que el estudiante deba abandonar el Colegio Científico y
regresar a su colegio de procedencia u a otro colegio a continuar sus
estudios.
|