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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

CAPITULO VI

De la Promoción en los Colegios Científicos

Artículo 42º.Para conservar la condición de alumno regular de un

Colegio Científico, el estudiante de décimo año podrá obtener, durante el

primer semestre, un máximo de dos calificaciones inferiores a 70, siempre

y cuando éstas no correspondan a las asignaturas Matemática, Física,

Química o Biología; tanto del área general como del área de

profundización.

En el segundo semestre, una calificación inferior a 70 tendrá como

consecuencia que el estudiante deba abandonar el Colegio Científico y

regresar a su colegio de procedencia u a otro colegio a continuar sus

estudios.

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