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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43º.El alumno que obtuviere un promedio de calificaciones en

los dos períodos, igual o superior a 70, en cada asignatura del plan de

estudios del respectivo año escolar, alcanzará la condición de aprobado o

egresado, y se tendrá como aplazado en aquella o aquellas asignaturas

cuyo promedio final en el último período, fuese inferior a 70. El alumno

de undécimo año deberá aprobar las asignaturas del plan de estudios

correspondiente a la modalidad científica, para obtener el derecho de

efectuar los exámenes finales de Bachillerato y obtenga la condición de

egresado de la Educación Diversificada.

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