43
Artículo 43º.El alumno que obtuviere un promedio de calificaciones en
los dos períodos, igual o superior a 70, en cada asignatura del plan de
estudios del respectivo año escolar, alcanzará la condición de aprobado o
egresado, y se tendrá como aplazado en aquella o aquellas asignaturas
cuyo promedio final en el último período, fuese inferior a 70. El alumno
de undécimo año deberá aprobar las asignaturas del plan de estudios
correspondiente a la modalidad científica, para obtener el derecho de
efectuar los exámenes finales de Bachillerato y obtenga la condición de
egresado de la Educación Diversificada.
|