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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44º.El alumno de décimo que resulte aplazado en una, dos o

tres asignaturas del plan de estudios del Sistema, realizará las pruebas

para aplazados que para tal efecto se administren, en la primera y

tercera semana de febrero, en el mismo Colegio Científico, pero perderá

su condición de alumno regular del Sistema de Colegios Científicos

Costarricenses, y volverá a su colegio de procedencia u a otro colegio, a

continuar sus estudios.

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