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Artículo 44º.El alumno de décimo que resulte aplazado en una, dos o
tres asignaturas del plan de estudios del Sistema, realizará las pruebas
para aplazados que para tal efecto se administren, en la primera y
tercera semana de febrero, en el mismo Colegio Científico, pero perderá su condición de alumno regular del Sistema de Colegios Científicos
Costarricenses, y volverá a su colegio de procedencia u a otro colegio, a
continuar sus estudios.
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