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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Artículo 45º.El alumno aplazado en más de tres asignaturas, tendrá la

condición de reprobado y deberá repetir el respectivo año escolar en otra

institución no perteneciente al Sistema de Colegios Científicos

Costarricenses.

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