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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

CAPITULO VII

Objeciones y Reclamaciones

Artículo 46º.Los educandos y sus padres de familia o encargados

deberán plantear, en primera instancia, su disconformidad ante el

profesor correspondiente, quien resolverá, por escrito, en el término de

8 días hábiles.

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