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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

Artículo 47º.En segunda instancia, la reclamación se hará ante el

Ejecutivo Institucional, quien tendrá 15 días hábiles para resolver;

también por escrito. Su decisión será inapelable.

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