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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

CAPITULO VIII

De las Comunicaciones

Artículo 48º.Sin perjuicio de otros medios idóneos, la institución

mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados de los

educandos por alguno o algunos de los siguientes medios:

a)Informe escolar.

b)Cuaderno de Comunicación.

c)Instrumentos de evaluación calificados.

d)Entrevista personal.

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